¿Qué hago si sufro un accidente de tránsito?
a) requerir de inmediato, en la medida de lo posible, la intervención policial en el lugar del hecho, para que la autoridad tome nota de los datos del responsable (nombre, DNI, número de patente del vehículo, datos del seguro, etc.) e impida su fuga. En accidentes graves normalmente la intervención policial es inmediata. En ese caso, Ud. sólo ocúpese de su atención médica.
b) requerir la intervención del SAME, aun cuando los traumatismos parezcan ser leves. Quedarse siempre en el lugar. No negarse a la atención y eventual traslado en ambulancia. Muchas veces lo que al principio parece un simple golpe con el correr de las horas se agrava y luego se descubre una fractura u otra lesión grave. La intervención médica en el lugar permite acreditar luego que las lesiones corresponden al accidente y no a otra causa anterior o posterior.
c) obtener los datos del responsable (patente del vehículo, marca, nombre del conductor, teléfono, datos de la compañía de seguros, etc.) Si se puede, tomar fotos del vehículo en las que se vea la patente y del lugar.
d) obtener datos de testigos presenciales (aunque sea solamente el teléfono).
¿Tengo que hacer la denuncia del accidente?
Si el accidente es grave y generó la intervención policial en el momento del hecho, no necesitarás hacer una denuncia.
Si no hubo intervención policial en el momento del hecho, y siempre con el asesoramiento de un abogado que usted mismo elija, concurrí a hacer la denuncia aportando todos los datos que haya podido obtener y constancias de sus lesiones (nunca dejar documentación original). Recuerdá que la Policía tiene la obligación de tomarte la denuncia. Ellos no pueden evaluar si las lesiones son graves o leves como para aceptar o rechazar la denuncia.
¿Tengo que prestar declaración ante la Policía?
Siempre que te citen a declarar, ya sea en la Comisaría o en una Fiscalía, o si vas a hacer la denuncia, nunca concurras sin estar previamente asesorado por un profesional de su confianza o que vos mismo hayas buscado, ya que todo lo que digas y quede escrito luego no podrá ser modificado.
Muchas veces la forma desprolija en que se toman las declaraciones o el desconocimiento de ciertos detalles –que por supuesto la víctima no tiene por qué conocer- permite a los futuros demandados eludir sus responsabilidades.
¿Qué hago si me contactan de una compañía de seguros?
Las compañías de seguro de los responsables de los accidentes son quienes tendrán que pagar la indemnización. Es usual que traten de contactarse DIRECTAMENTE con la víctima, para convencerla de la “conveniencia” de aceptar un pago directo, rápido, sin intervención de profesionales.
Es muy importante tener en cuenta que esas compañías solamente defienden sus propios intereses y van a tratar de convencer a la víctima para que acepte un pago lo más bajo posible, desalentándolos para que no realicen reclamos judiciales.
Por eso nuestra recomendación siempre es:
NO ACEPTAR NINGÚN OFRECIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN QUE PROVENGA DIRECTAMENTE DE UN EXTRAÑO, SIN ASESORARSE PRIMERO CON UN PROFESIONAL ESPECIALISTA DE SU CONFIANZA O QUE UD. MISMO HAYA BUSCADO.
Lamentablemente también es usual que en las Guardias de los hospitales y sanatorios aparezcan “gestores” que prometen indemnizaciones fabulosas, o supuestos “accidentados” que recomiendan a profesionales, pero que en realidad engañan a las víctimas justamente en momentos en que no están en condiciones de tomar decisiones ni de firmar nada.
¿Qué hago si sufro un accidente como pasajero?
En caso de accidente en un medio de transporte público (colectivo, subte) es importante permanecer dentro del vehículo y requerir desde allí la intervención del SAME y de la policía. Es habitual que cuando se sufren traumatismos aparentemente leves, el pasajero se baja en su lugar de destino y sigue su camino hacia su trabajo o hacia su casa, y más tarde, o al otro día, amanece con fuertes dolores, concurre a un hospital y se comprueban fracturas u otras lesiones graves. Al irse del lugar del hecho, luego se hace muy difícil acreditar el accidente.
Utilizá siempre la tarjeta SUBE propia, que acredita el uso del transporte público en el que ocurrió el accidente.
¿Tengo que demandar también al chofer?
Los reclamos se hacen a las empresas de transporte público y a sus compañías de seguro, que siempre son solventes. No hay necesidad de demandar al chofer.
¿A quien le puedo reclamar si sufrí un accidente siendo acompañante en un vehículo privado –auto, moto- que choca con otro vehículo?
El reclamo puede y debe hacerse a ambos conductores, aún cuando el que lo llevaba sea conocido o de su amistad. Será luego la Justicia la que determinará qué porcentaje de responsabilidad le corresponde a cada uno y a sus respectivas compañías de seguro.
¿Puedo reclamar los gastos de atención médica?
Por supuesto. Es importante conservar todas las constancias documentales de atención (compras de remedios, alquiler o compra de elementos de ortopedia, pagos de consultas, co-pagos, taxis o remises, etc.).
Si bien ciertos gastos generados a partir de un accidente se presumen y la Justicia los reconoce, siempre es conveniente aportar la mayor cantidad de elementos de prueba posibles.
¿Qué pasa si tengo que afrontar un tratamiento de por vida, o muy largo?
También se reclama el costo de los tratamientos futuros, uso y recambio de prótesis, remedios, etc., todo ello en base a las pericias médicas que se hagan.