Transporte público y
Acompañantes

¿Qué hago si sufro un accidente como pasajero de colectivo o subte?
En caso de accidente en un medio de transporte público (colectivo o subte) es importante permanecer dentro del vehículo y requerir desde allí la intervención del SAME y de la policía. Es habitual que cuando se sufren traumatismos aparentemente leves, el pasajero se baja en su lugar de destino y sigue su camino hacia su trabajo o hacia su casa, y más tarde, o al otro día, amanece con fuertes dolores, concurre a un hospital y se comprueban fracturas u otras lesiones graves. Al irse del lugar del hecho, luego se hace muy difícil acreditar el accidente.

Utilizar siempre la tarjeta SUBE propia, que acredite el uso del transporte público en el que ocurrió el accidente.

¿Tengo que demandar también al chofer?: Los reclamos se hacen a las empresas de transporte público y a sus compañías de seguro, que siempre son solventes. No hay necesidad de demandar al chofer.

     ¿A quién le puedo reclamar si sufrí un accidente siendo pasajero/acompañante en cualquier vehículo –colectivo, taxi, remise, auto particular, moto, - que choca con otro vehículo?
El reclamo puede y debe hacerse a ambos protagonistas del accidente, aún cuando el que lo llevaba sea conocido o de su amistad. Será luego la Justicia la que determinará qué porcentaje de responsabilidad le corresponde a cada uno y a sus respectivas compañías de seguro.

¿Tengo que hacer la denuncia del accidente?
Si el accidente es grave y generó la intervención policial en el momento del hecho, no necesitará hacer una denuncia.

Si no hubo intervención policial en el momento del hecho, y siempre con el asesoramiento de un abogado que usted mismo elija, concurra a hacer la denuncia, aportando todos los datos que haya podido obtener y constancias de sus lesiones (nunca dejar documentación original). Recuerde que la Policía tiene la obligación de tomarle la denuncia. Ellos no pueden evaluar si las lesiones son graves o leves como para aceptar o rechazar la denuncia.

¿Tengo que prestar declaración ante la Policía?
Siempre que lo citen a declarar, ya sea en la Comisaría o en una Fiscalía, o si va a hacer la denuncia, nunca concurra sin estar previamente asesorado por un profesional de su confianza o que Ud. mismo haya buscado, ya que todo lo que diga y quede escrito luego no podrá ser modificado.

Muchas veces la forma desprolija en que se toman las declaraciones o el desconocimiento de ciertos detalles –que por supuesto la víctima no tiene por qué conocer- permite a los futuros demandados eludir sus responsabilidades.

¿Qué hago si me contactan de una compañía de seguros?
Las compañías de seguro de los responsables de los accidentes son quienes tendrán que pagar la indemnización. Es usual que traten de contactarse DIRECTAMENTE con la víctima, para convencerla de la “conveniencia” de aceptar un pago directo, rápido, sin intervención de profesionales.

Es muy importante tener en cuenta que esas compañías solamente defienden sus propios intereses y van a tratar de convencer a la víctima para que acepte un pago lo más bajo posible, desalentándolos para que no realicen reclamos judiciales.

Por eso nuestra recomendación siempre es:
NO ACEPTAR NINGÚN OFRECIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN QUE PROVENGA DE UN EXTRAÑO, SIN ASESORARSE PRIMERO CON UN PROFESIONAL ESPECIALISTA DE SU CONFIANZA O QUE UD. MISMO HAYA ELEGIDO.

Lamentablemente también es usual que en las Guardias de los hospitales y sanatorios aparezcan “gestores” que prometen indemnizaciones fabulosas, o supuestos “accidentados” que recomiendan a profesionales, pero que en realidad engañan a las víctimas justamente en momentos en que no están en condiciones de tomar decisiones ni de firmar nada.

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